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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.864

Exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082683 / 9641713.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los artículos 2º y 3º de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".