Texto oficial
Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestaria del Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán los contenidos de dicho informe.