Texto oficial
Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2º de la presente ley ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 3º. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante el mecanismo indicado en el referido artículo 3º. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antes señaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.