Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de la Ley 20.866 · Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación

Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082920 / 9642601.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".