Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".