Texto oficial
Artículo 1. Objetivo del Programa
El Programa regulado por el presente reglamento,
denominado Programa de Habitabilidad Rural, en adelante
también el Programa, tiene por objeto mejorar las
condiciones de habitabilidad de familias que residan en
cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las
localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a
los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas,
atendiendo a sus particularidades geográficas y culturales.
Tratándose de áreas rurales, deberá cumplirse con lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, cuando corresponda.
El Programa está destinado preferentemente a atender a
las personas que presenten condiciones de déficit de
habitabilidad, establecidas conforme a lo señalado en el
presente reglamento, de conformidad con la información que
se obtenga de la aplicación del Instrumento de
Caracterización Socioeconómica a que se refiere el
artículo 5° de la ley N° 20.379, salvo en el caso de la
inhabitabilidad de la vivienda, en que dicha condición
será certificada en la forma prevista en el artículo 28,
letra e), de este reglamento. La condición de déficit de
habitabilidad podrá ser alta, media o baja, de acuerdo a la
presencia de uno o más de los indicadores definidos en el
siguiente cuadro:
En el caso que la persona evaluada presente indicadores
correspondientes a distintas condiciones de déficit se
considerará la situación de habitabilidad más
desfavorable.
Las familias que se encuentren en situación de
Déficit de Habitabilidad Alto, podrán postular al presente
programa, independiente de la calificación obtenida en el
Instrumento de Caracterización Socioeconómica. Sin
perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se ubiquen
en el tramo superior al 90% de caracterización
socioeconómica, deberán acreditar al menos dos indicadores
que refieran a un Déficit de Habitabilidad Alto.
Asimismo, las familias en situación de Déficit de
Habitabilidad Medio que postulen individualmente, podrán
pertenecer hasta el 60% de mayor vulnerabilidad de la
población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá
incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas
comprendidas hasta el 80% más vulnerable.
Finalmente, las familias en situación de Déficit de
Habitabilidad Bajo que postulen individualmente, podrán
pertenecer hasta el 40% de mayor vulnerabilidad de la
población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá
incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas
comprendidas hasta el 60% más vulnerable.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores y
tratándose de proyectos de Construcción y/o Mejoramiento
del Equipamiento y Entorno Comunitario, podrán postular las
familias de cualquier tramo o segmento de calificación
obtenida en el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda
y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones
o actos que incidan en la aplicación práctica de este
reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse
instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización,
en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o
aclaración de las disposiciones del presente reglamento.