Texto oficial
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá
por:
2.1. Alternativa de Postulación: Opción de las
familias de postular al presente Programa de manera
individual o colectiva.
2.2. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de
fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto
complementar el financiamiento de un determinado proyecto.
Los aportes adicionales ingresarán por caja al SERVIU
respectivo y serán administrados como cuenta de fondos
recibidos en administración, en favor del proyecto
específico.
2.3. Asociación a Proyecto o Asociación: Vínculo
entre un postulante o grupo, con o sin personalidad
jurídica, con un determinado proyecto.
2.4. Comisión Técnico Evaluadora: Instancia de
Evaluación de Proyectos de Asociación Territorial,
compuesta por 2 funcionarios designados por el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante
también SEREMI, y un funcionario designado por el Director
del SERVIU, cuya función será la de evaluar aspectos
cualitativos de dichos proyectos, su diagnóstico y la
coherencia entre ambos.
2.5. Convenio Marco: Convenio que deben suscribir las
Entidades de Gestión Rural con la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también
SEREMI MINVU, de la región correspondiente, con el objeto
de realizar las respectivas labores de asistencia técnica,
desarrollo y presentación de proyectos en el contexto del
presente Programa.
2.6. Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera,
Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables,
Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a
la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
Social, o un Servicio de Bienestar Social o una Caja de
Previsión que, de conformidad a su normativa orgánica,
otorgue créditos con fines habitacionales.
2.7. Entidad de Gestión Rural: Persona natural o
jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro,
cuyo objetivo es prestar Asistencia Técnica a los
postulantes, desarrollando los proyectos contemplados en
este Programa y presentarlos para ser aprobados por el
SERVIU correspondiente.
2.8. Entorno comunitario: Espacio conformado por
bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales,
municipales o de otros servicios públicos, destinados al
uso comunitario, próximos a las viviendas en que residen
los postulantes o que les sirvan directamente.
2.9. Entorno inmediato: Espacio dentro del predio en
el cual se emplaza la vivienda del postulante, cuyas
condiciones inciden en el uso, accesibilidad y habitabilidad
de ésta.
2.10. Familia monoparental: El postulante que es madre
o padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo
hijos de hasta 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el
año calendario del llamado, que vivan con él y a sus
expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración
jurada simple. No se considerará la familia como
monoparental si en el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente se identifica al postulante con
cónyuge o conviviente.
2.11. Garantía Estatal de remate: Pago que efectúa el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también
MINVU en caso de rematarse la vivienda, si el producto del
remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus
intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda,
incluyendo las costas del juicio.
2.12. Grupo Postulante: Conjunto de personas que
postulan a este Programa, las que pueden o no contar con
personalidad jurídica.
2.13. Modalidad de Aplicación o Modalidad: Alternativa
de aplicación del subsidio, que puede ser para la
construcción de una solución habitacional definitiva; el
mejoramiento o ampliación de la vivienda, y el mejoramiento
del entorno y equipamiento comunitario, que incluye diversas
tipologías y éstas a su vez distintas clases de proyectos.
2.14. Núcleo familiar: Conjunto de personas declaradas
por el postulante y que se encuentran incluidas en un mismo
Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente.
2.15. Proyecto de Asociación Territorial: Proyecto o
conjunto de proyectos de habitabilidad postulados al Título
I de éste Programa, de forma colectiva, por la Entidad de
Gestión Rural ante el SERVIU, relacionado con un territorio
específico definido previamente por la SEREMI MINVU,
caracterizado por condiciones geográficas, ambientales,
culturales y productivas particulares, tales como
aislamiento, dispersión territorial, dificultad de acceso,
baja oferta de proveedores de servicios, emplazado al
interior de una comuna, provincia o región, y cuyos
habitantes poseen carencias de habitabilidad que pueden ser
atendidas de manera integral por el Programa de
Habitabilidad Rural.
2.16. Proyecto de Postulación Directa: Proyecto o
conjunto de proyectos de habitabilidad, postulados
directamente por la Entidad de Gestión Rural ante el SERVIU
al Título II de este Programa, de forma individual o
colectiva, vinculados a personas con carencias de
habitabilidad que residan en las áreas señaladas en el
artículo 1 del presente reglamento.
2.17. Proyecto de Habitabilidad o Proyecto: Conjunto de
antecedentes técnicos, legales y sociales de los proyectos,
de los grupos organizados o de las postulaciones
individuales, en las modalidades que correspondan.
2.18. Residente: Persona propietaria de una vivienda o
sitio, o el ocupante que habite en aquella de forma
permanente, de manera regular y con autorización del
propietario, o quien acredite disponibilidad de sitio en
conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento.
2.19. Subsidio de Habitabilidad o Subsidio: Es una
ayuda estatal directa, que se otorga al beneficiario, sin
cargo de restitución por parte de éste, y que constituye
un complemento del ahorro, de los aportes adicionales y del
crédito hipotecario, cuando corresponda, que deberá tener
el beneficiario para financiar la ejecución del proyecto
aprobado.
2.20. Subsidio implícito: Pago que efectúa el SERVIU
o el MINVU, en caso que el producto de la venta de las
letras de crédito hipotecario, en alguna de las Bolsas de
Valores regidas por la ley Nº 18.045, sea inferior al valor
par de las letras.
2.21. Subsidio a la originación: Pago que efectúa el
SERVIU o el MINVU destinado a solventar los costos de
originación y administración del crédito o mutuo.
2.22. Superficie edificada: Es la superficie construida
de la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5.1.11, ambos de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, en adelante también
OGUC.
2.23. Superficie interior: Es la superficie construida
interior de la vivienda o del equipamiento, medida entre
paramentos, considerando todos los recintos conformados, que
tengan una altura mínima de piso a cielo de 2,30m. medida
en obra terminada, salvo bajo planos inclinados en que dicha
altura será de a lo menos 1,60m.
2.24. Tipología de Construcción o Tipología:
Opciones de intervención para el desarrollo de proyectos
que se incluyen dentro de las modalidades de aplicación del
subsidio que regula el presente Programa, y que pueden
contener a su vez clases de proyectos.
2.25. Viviendas nuevas: Las viviendas que se construyan
a través del presente programa en las tipologías de
Construcción de Conjunto Habitacional y de Construcción en
Sitio del Residente a que se refiere el artículo 3 del
presente reglamento.
2.26. Viviendas Objeto de Mejoramiento: Las viviendas
que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
a) Vivienda Social, según lo definido en el DL
Nº2.552, de 1979.
b) Vivienda construida o adquirida con subsidios
de programas habitacionales otorgados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
c) Vivienda o conjunto de viviendas construidas
por el SERVIU o por sus antecesores legales.
d) Vivienda cuyo avalúo fiscal sea igual o
inferior a 500 U.F., considerando el valor de la
construcción, excluido el terreno.
e) Vivienda Patrimonial, considerándose como tal
el inmueble de propiedad privada con destino habitacional,
que se encuentra declarado como Monumento Histórico, o se
ubica en una Zona Típica, declaradas conforme a la ley Nº
17.288 sobre Monumentos Nacionales, o que ha sido declarada
como Inmueble de Conservación Histórica o se ubica en una
Zona de Conservación Histórica definida en el Instrumento
de Planificación Territorial correspondiente.
f) Vivienda Antigua, considerándose como tal el
inmueble de uso habitacional, de propiedad privada, que ha
sido construido con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Ley General de Construcciones y Urbanización, DFL Nº345
de 1931, del Ministerio del Interior.
g) Condominios de Vivienda Social, según la ley
Nº 19.537.