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Artículo 2 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9644117.

Texto oficial

Artículo 2. Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 2.1. Alternativa de Postulación: Opción de las familias de postular al presente Programa de manera individual o colectiva. 2.2. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento de un determinado proyecto. Los aportes adicionales ingresarán por caja al SERVIU respectivo y serán administrados como cuenta de fondos recibidos en administración, en favor del proyecto específico. 2.3. Asociación a Proyecto o Asociación: Vínculo entre un postulante o grupo, con o sin personalidad jurídica, con un determinado proyecto. 2.4. Comisión Técnico Evaluadora: Instancia de Evaluación de Proyectos de Asociación Territorial, compuesta por 2 funcionarios designados por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también SEREMI, y un funcionario designado por el Director del SERVIU, cuya función será la de evaluar aspectos cualitativos de dichos proyectos, su diagnóstico y la coherencia entre ambos. 2.5. Convenio Marco: Convenio que deben suscribir las Entidades de Gestión Rural con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también SEREMI MINVU, de la región correspondiente, con el objeto de realizar las respectivas labores de asistencia técnica, desarrollo y presentación de proyectos en el contexto del presente Programa. 2.6. Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o un Servicio de Bienestar Social o una Caja de Previsión que, de conformidad a su normativa orgánica, otorgue créditos con fines habitacionales. 2.7. Entidad de Gestión Rural: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo es prestar Asistencia Técnica a los postulantes, desarrollando los proyectos contemplados en este Programa y presentarlos para ser aprobados por el SERVIU correspondiente. 2.8. Entorno comunitario: Espacio conformado por bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales, municipales o de otros servicios públicos, destinados al uso comunitario, próximos a las viviendas en que residen los postulantes o que les sirvan directamente. 2.9. Entorno inmediato: Espacio dentro del predio en el cual se emplaza la vivienda del postulante, cuyas condiciones inciden en el uso, accesibilidad y habitabilidad de ésta. 2.10. Familia monoparental: El postulante que es madre o padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará la familia como monoparental si en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente se identifica al postulante con cónyuge o conviviente. 2.11. Garantía Estatal de remate: Pago que efectúa el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también MINVU en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio. 2.12. Grupo Postulante: Conjunto de personas que postulan a este Programa, las que pueden o no contar con personalidad jurídica. 2.13. Modalidad de Aplicación o Modalidad: Alternativa de aplicación del subsidio, que puede ser para la construcción de una solución habitacional definitiva; el mejoramiento o ampliación de la vivienda, y el mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, que incluye diversas tipologías y éstas a su vez distintas clases de proyectos. 2.14. Núcleo familiar: Conjunto de personas declaradas por el postulante y que se encuentran incluidas en un mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. 2.15. Proyecto de Asociación Territorial: Proyecto o conjunto de proyectos de habitabilidad postulados al Título I de éste Programa, de forma colectiva, por la Entidad de Gestión Rural ante el SERVIU, relacionado con un territorio específico definido previamente por la SEREMI MINVU, caracterizado por condiciones geográficas, ambientales, culturales y productivas particulares, tales como aislamiento, dispersión territorial, dificultad de acceso, baja oferta de proveedores de servicios, emplazado al interior de una comuna, provincia o región, y cuyos habitantes poseen carencias de habitabilidad que pueden ser atendidas de manera integral por el Programa de Habitabilidad Rural. 2.16. Proyecto de Postulación Directa: Proyecto o conjunto de proyectos de habitabilidad, postulados directamente por la Entidad de Gestión Rural ante el SERVIU al Título II de este Programa, de forma individual o colectiva, vinculados a personas con carencias de habitabilidad que residan en las áreas señaladas en el artículo 1 del presente reglamento. 2.17. Proyecto de Habitabilidad o Proyecto: Conjunto de antecedentes técnicos, legales y sociales de los proyectos, de los grupos organizados o de las postulaciones individuales, en las modalidades que correspondan. 2.18. Residente: Persona propietaria de una vivienda o sitio, o el ocupante que habite en aquella de forma permanente, de manera regular y con autorización del propietario, o quien acredite disponibilidad de sitio en conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento. 2.19. Subsidio de Habitabilidad o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro, de los aportes adicionales y del crédito hipotecario, cuando corresponda, que deberá tener el beneficiario para financiar la ejecución del proyecto aprobado. 2.20. Subsidio implícito: Pago que efectúa el SERVIU o el MINVU, en caso que el producto de la venta de las letras de crédito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley Nº 18.045, sea inferior al valor par de las letras. 2.21. Subsidio a la originación: Pago que efectúa el SERVIU o el MINVU destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo. 2.22. Superficie edificada: Es la superficie construida de la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante también OGUC. 2.23. Superficie interior: Es la superficie construida interior de la vivienda o del equipamiento, medida entre paramentos, considerando todos los recintos conformados, que tengan una altura mínima de piso a cielo de 2,30m. medida en obra terminada, salvo bajo planos inclinados en que dicha altura será de a lo menos 1,60m. 2.24. Tipología de Construcción o Tipología: Opciones de intervención para el desarrollo de proyectos que se incluyen dentro de las modalidades de aplicación del subsidio que regula el presente Programa, y que pueden contener a su vez clases de proyectos. 2.25. Viviendas nuevas: Las viviendas que se construyan a través del presente programa en las tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional y de Construcción en Sitio del Residente a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento. 2.26. Viviendas Objeto de Mejoramiento: Las viviendas que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: a) Vivienda Social, según lo definido en el DL Nº2.552, de 1979. b) Vivienda construida o adquirida con subsidios de programas habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) Vivienda o conjunto de viviendas construidas por el SERVIU o por sus antecesores legales. d) Vivienda cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 500 U.F., considerando el valor de la construcción, excluido el terreno. e) Vivienda Patrimonial, considerándose como tal el inmueble de propiedad privada con destino habitacional, que se encuentra declarado como Monumento Histórico, o se ubica en una Zona Típica, declaradas conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, o que ha sido declarada como Inmueble de Conservación Histórica o se ubica en una Zona de Conservación Histórica definida en el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente. f) Vivienda Antigua, considerándose como tal el inmueble de uso habitacional, de propiedad privada, que ha sido construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Construcciones y Urbanización, DFL Nº345 de 1931, del Ministerio del Interior. g) Condominios de Vivienda Social, según la ley Nº 19.537.