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Artículo 4 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643034.

Texto oficial

Artículo 4. De la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes En esta modalidad podrán desarrollarse proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas en las siguientes tipologías y clases: a) Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda: Proyectos que mejoren las condiciones de la vivienda existente sin modificar su superficie construida. Podrán consistir según corresponda en una o más de las siguientes clases: i. Mejoramiento de la Vivienda: Reparación, mejoramiento o mantención de elementos que forman parte de la vivienda u otros recintos complementarios, si corresponde. Puede aplicarse sobre elementos estructurales, revestimientos que protegen interior y exteriormente el recinto, o a sus terminaciones. ii. Mejoramiento de Servicios Básicos: Son proyectos destinados a modificar y/o reparar, construir o poner en servicio instalaciones domiciliarias para la dotación de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y/o combustibles, en los casos que corresponda. iii. Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Proyectos cuyo objetivo sea mejorar el confort térmico de las viviendas a través de la intervención de su envolvente, logrando como mínimo cumplir con las exigencias normativas. iv. Obras de Eficiencia Energética e Hídrica: Proyectos que aborden obras que contribuyan a mejorar los servicios básicos por medio del uso eficiente de los recursos naturales disponibles, tales como: Sistemas Solares Térmicos, Sistemas Fotovoltaicos, Sistemas de Generación Eólica y Sistemas de Reutilización de Agua. Las viviendas a intervenir deberán estar completamente regularizadas ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en forma previa al pago del subsidio, para lo cual podrán optar al subsidio complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del presente reglamento. b) Tipología de Proyectos de Ampliación de la Vivienda: Obras que impliquen el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Su objetivo es disminuir las condiciones de hacinamiento de las familias y/o mejorar su calidad de vida a través del aumento de superficie de la vivienda. Estas obras podrán consistir, según corresponda en una o más de las siguientes clases: i. Ampliación o Construcción de Cocina: Obras destinadas a dotar de un nuevo recinto de cocina a la vivienda, o la ampliación de la existente. Este tipo de proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como redes domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas. ii. Ampliación o Construcción de Baño: Obras destinadas a dotar de un recinto de baño a la vivienda, o la ampliación del mismo. Este tipo de proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como redes domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas. iii. Construcción de Dormitorio: Obras destinadas a dotar a la vivienda de uno o más dormitorios adicionales a los existentes. iv. Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios: Obras destinadas a dotar a las viviendas de los postulantes de uno o más recintos, complementarios al destino vivienda, tales como bodegas, leñeras, chifloneras y corredores. Para el caso de proyectos de ésta tipología, si la vivienda, o parte de ésta, no cuenta con recepción definitiva de la DOM, se deberá obtener, en forma previa al inicio de la construcción, el permiso de edificación correspondiente a la superficie no regularizada y a la ampliación proyectada, debiendo obtenerse finalmente la recepción definitiva de las obras existentes y las correspondientes al proyecto, para lo cual podrán optar al subsidio complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del presente reglamento.