Texto oficial
Artículo 4. De la Modalidad de Proyectos de
Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes
En esta modalidad podrán desarrollarse proyectos de
mejoramiento y ampliación de viviendas en las siguientes
tipologías y clases:
a) Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la
Vivienda: Proyectos que mejoren las condiciones de la
vivienda existente sin modificar su superficie construida.
Podrán consistir según corresponda en una o más de las
siguientes clases:
i. Mejoramiento de la Vivienda: Reparación,
mejoramiento o mantención de elementos que forman parte de
la vivienda u otros recintos complementarios, si
corresponde. Puede aplicarse sobre elementos estructurales,
revestimientos que protegen interior y exteriormente el
recinto, o a sus terminaciones.
ii. Mejoramiento de Servicios Básicos: Son
proyectos destinados a modificar y/o reparar, construir o
poner en servicio instalaciones domiciliarias para la
dotación de agua potable, alcantarillado de aguas servidas,
electricidad y/o combustibles, en los casos que corresponda.
iii. Acondicionamiento Térmico de la Vivienda:
Proyectos cuyo objetivo sea mejorar el confort térmico de
las viviendas a través de la intervención de su
envolvente, logrando como mínimo cumplir con las exigencias
normativas.
iv. Obras de Eficiencia Energética e Hídrica:
Proyectos que aborden obras que contribuyan a mejorar los
servicios básicos por medio del uso eficiente de los
recursos naturales disponibles, tales como: Sistemas Solares
Térmicos, Sistemas Fotovoltaicos, Sistemas de Generación
Eólica y Sistemas de Reutilización de Agua.
Las viviendas a intervenir deberán estar
completamente regularizadas ante la Dirección de Obras
Municipales correspondiente, en forma previa al pago del
subsidio, para lo cual podrán optar al subsidio
complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del
presente reglamento.
b) Tipología de Proyectos de Ampliación de la
Vivienda: Obras que impliquen el aumento de la superficie
edificada de una vivienda. Su objetivo es disminuir las
condiciones de hacinamiento de las familias y/o mejorar su
calidad de vida a través del aumento de superficie de la
vivienda. Estas obras podrán consistir, según corresponda
en una o más de las siguientes clases:
i. Ampliación o Construcción de Cocina: Obras
destinadas a dotar de un nuevo recinto de cocina a la
vivienda, o la ampliación de la existente. Este tipo de
proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como
redes domiciliarias, dotación de agua al interior del
inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas
servidas.
ii. Ampliación o Construcción de Baño: Obras
destinadas a dotar de un recinto de baño a la vivienda, o
la ampliación del mismo. Este tipo de proyectos puede
contemplar obras de urbanización tales como redes
domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble
y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas.
iii. Construcción de Dormitorio: Obras destinadas a
dotar a la vivienda de uno o más dormitorios adicionales a
los existentes.
iv. Ampliación o Construcción de Recintos
Complementarios: Obras destinadas a dotar a las viviendas de
los postulantes de uno o más recintos, complementarios al
destino vivienda, tales como bodegas, leñeras, chifloneras
y corredores.
Para el caso de proyectos de ésta tipología, si la
vivienda, o parte de ésta, no cuenta con recepción
definitiva de la DOM, se deberá obtener, en forma previa al
inicio de la construcción, el permiso de edificación
correspondiente a la superficie no regularizada y a la
ampliación proyectada, debiendo obtenerse finalmente la
recepción definitiva de las obras existentes y las
correspondientes al proyecto, para lo cual podrán optar al
subsidio complementario a que se refiere el artículo 10
letra e) del presente reglamento.