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Artículo 3 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643033.

Texto oficial

Artículo 3. De la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas En esta modalidad, de proyectos de construcción de viviendas nuevas podrán desarrollarse las siguientes tipologías: a) Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional: La construcción de un conjunto de viviendas, incluyendo su urbanización, que deberá contar con un solo permiso de edificación y/o loteo, estar conformado por un mínimo de 2 y un máximo de 60 viviendas, y que no podrá considerar el desarrollo de etapas consecutivas o colindantes que conformen conjuntamente un proyecto mayor. Deberá considerar además el equipamiento, vialidad y áreas verdes contemplados en la normativa vigente, y cumplir con las exigencias establecidas en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural. A lo menos un 80% de las familias asociadas deberán residir en la comuna en la cual se desarrollará el proyecto. b) Tipología de Construcción en Sitio del Residente: La construcción de una vivienda en el sitio acreditado por el postulante de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 24.