Texto oficial
Artículo 3. De la Modalidad de Proyectos de
Construcción de Viviendas Nuevas
En esta modalidad, de proyectos de construcción de
viviendas nuevas podrán desarrollarse las siguientes
tipologías:
a) Tipología de Construcción de Conjunto
Habitacional: La construcción de un conjunto de viviendas,
incluyendo su urbanización, que deberá contar con un solo
permiso de edificación y/o loteo, estar conformado por un
mínimo de 2 y un máximo de 60 viviendas, y que no podrá
considerar el desarrollo de etapas consecutivas o
colindantes que conformen conjuntamente un proyecto mayor.
Deberá considerar además el equipamiento, vialidad y
áreas verdes contemplados en la normativa vigente, y
cumplir con las exigencias establecidas en el Cuadro
Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural. A lo
menos un 80% de las familias asociadas deberán residir en
la comuna en la cual se desarrollará el proyecto.
b) Tipología de Construcción en Sitio del Residente:
La construcción de una vivienda en el sitio acreditado por
el postulante de acuerdo a lo señalado en la letra b) del
artículo 24.