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Artículo 6 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643036.

Texto oficial

Artículo 6. Compatibilidades e incompatibilidades entre tipologías y/o clases de proyectos Se podrá postular en forma simultánea a 3 intervenciones de las tipologías o clases incluidas en las modalidades de proyecto señaladas en los artículos precedentes y de hasta 4 en caso que a lo menos una de ellas corresponda a la Tipología de Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario. Los postulantes pertenecientes hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, que cuenten únicamente con una caseta sanitaria o baño y que no cuenten con vivienda o ésta se encuentre inhabitable, podrán contemplar la aplicación simultánea de una tipología o clase adicional a las ya señaladas. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no podrá postularse a ambas tipologías de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, ni tampoco a esta última modalidad conjuntamente con las clases de la Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda. En el caso, de postulantes a la Modalidad: de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas que adicionalmente postulen a la clase de Construcción de Dormitorio, la vivienda resultante no podrá considerar en total más de 3 de estos recintos. Asimismo, para las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente y de Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, las personas podrán postular a más de una intervención correspondiente a una misma tipología y/o clase, siempre que se trate de partidas diferentes y no representen etapas consecutivas del mismo proyecto. No obstante lo anterior, el interesado sólo podrá postular a una intervención respecto de las clases de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, Ampliación o Construcción de Cocina, Ampliación o Construcción de Baño y Mejoramiento del Entorno Inmediato. En el caso que se postule a más de una intervención correspondiente a la clase de Construcción de Dormitorio, la vivienda resultante de dicha ampliación no podrá superar los 4 dormitorios en total. Los postulantes que con anterioridad a la postulación hayan sido beneficiarios de un subsidio de alguno de los programas del MINVU destinados a mejorar las condiciones de su vivienda, podrán postular a proyectos de la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, a ejecutar en el mismo inmueble, siempre que se trate de intervenciones distintas a las ya realizadas. En estos casos, las intervenciones ejecutadas se descontarán de la cantidad de tipologías y/o clases de proyectos posibles de aplicar simultáneamente, conforme a lo señalado en el primer inciso del presente artículo. Los postulantes que contemplen la aplicación simultánea de diferentes tipologías y/o clases en su postulación, deberán acreditar copulativamente el ahorro mínimo establecido para cada una de ellas, de acuerdo al artículo 11 del presente reglamento. Sin embargo, los postulantes de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas que postulen adicionalmente a la clase de Construcción de Dormitorio y que cuenten con un grupo familiar compuesto por 5 o más miembros, o por 4 si tienen entre ellos a una persona adulto mayor, según conste en la declaración de núcleo familiar presentada al momento de la postulación, estarán exentos de acreditar el ahorro mínimo establecido para el proyecto de ampliación, en cuyo caso el monto del subsidio se incrementará de muerdo al monto eximido. Las postulaciones a la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento del Entorno y equipamiento Comunitario se efectuarán únicamente a través de la alternativa de postulación colectiva.