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Artículo 7 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643039.

Texto oficial

Artículo 7. Del subsidio El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar proyectos de construcción de vivienda nueva, de mejoramiento o ampliación de una vivienda existente, de mejoramiento del entorno y de equipamiento comunitario. En el caso de la construcción de viviendas, su precio estará conformado por el monto del ahorro acreditado por el postulante, los aportes adicionales públicos y/o privados, el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio. Los beneficiarios del presente Programa, con excepción de los que se encuentren dentro del 40% más vulnerable de la población nacional, podrán optar a un crédito hipotecario para complementar el financiamiento del precio de la vivienda a construir. El subsidio estará compuesto por un subsidio base y, según corresponda, los subsidios complementarios señalados en el artículo 10 del presente reglamento.