Texto oficial
Artículo 7. Del subsidio
El MINVU, directamente o a través del SERVIU,
otorgará mediante este sistema de atención un subsidio
destinado a financiar proyectos de construcción de vivienda
nueva, de mejoramiento o ampliación de una vivienda
existente, de mejoramiento del entorno y de equipamiento
comunitario.
En el caso de la construcción de viviendas, su precio
estará conformado por el monto del ahorro acreditado por el
postulante, los aportes adicionales públicos y/o privados,
el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio. Los
beneficiarios del presente Programa, con excepción de los
que se encuentren dentro del 40% más vulnerable de la
población nacional, podrán optar a un crédito hipotecario
para complementar el financiamiento del precio de la
vivienda a construir.
El subsidio estará compuesto por un subsidio base y,
según corresponda, los subsidios complementarios señalados
en el artículo 10 del presente reglamento.