Texto oficial
Artículo 17. De los seguros
En caso de requerir crédito hipotecario en la
modalidad de construcción de vivienda nueva, el
beneficiario de subsidio obtenido a través de este
reglamento, deberá contar, por todo el plazo de la deuda,
con los siguientes seguros, que serán de cargo del deudor:
a) Seguro de desempleo o de incapacidad temporal.
Contar con un seguro de desempleo para trabajadores
dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores
independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de
seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la
cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de
cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su
caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si
corresponde, por un período de seis meses desde el término
de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya
indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante
el período de vigencia del seguro contratado, este seguro
no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda
optar por contratarlo.
Por todo el plazo de la deuda, el mutuario obtendrá un
subsidio adicional para contribuir al financiamiento del
costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este
subsidio será de un monto equivalente al de la prima
respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el
factor 0,60 por mil al monto del crédito. Mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará
la operatoria y el procedimiento de pago a la entidad
crediticia respectiva.
El deudor otorgará mandato a la entidad crediticia
para la contratación del seguro lo que quedará estipulado
en la respectiva escritura de compraventa.
b) Seguro de desgravamen y de invalidez.
El seguro de desgravamen deberá cubrir el saldo
insoluto de la deuda en caso de fallecimiento y se hará
efectivo aún cuando el deudor se hubiere encontrado en mora
a la fecha del fallecimiento siempre que no hubiere tenido
más de 3 cuotas impagas.
El seguro de invalidez será por Invalidez Permanente
Total o Parcial de a lo menos 2/3, derivada de enfermedad o
accidente. Este seguro se hará efectivo aún cuando el
deudor se hubiere encontrado en mora a la fecha de la
declaración de invalidez siempre que a esa fecha no hubiere
tenido más de 3 cuotas impagas. Este seguro no será
exigible si el deudor percibe pensión por invalidez; y en
caso que el deudor no perciba la pensión señalada, la
entidad crediticia podrá evaluar si es necesaria, su
contratación, si el deudor presenta una invalidez
preexistente o algún grado de invalidez que no haga
necesaria la contratación del seguro.
Si el mutuario fuere mayor de 65 años y/o no pudiere
contratar seguro de desgravamen, para dar curso a la
operación de crédito, deberá exigírsele, además de la
hipoteca la concurrencia de un aval u otra caución
complementaria suficiente a juicio exclusivo de la entidad
crediticia.
c) Seguro de incendio y sismo.
Se deberá contratar un seguro de incendio y de sismo,
que cubra los daños ocasionados por estos siniestros. Si a
consecuencia del siniestro la vivienda resulte inhabitable o
con pérdida total, el seguro deberá cubrir el mayor valor
entre la tasación de la vivienda y su valor comercial,
descontándose el precio del terreno. En todo caso, el
seguro a contratar no podrá considerar condiciones más
desfavorables que las que se determinen como obligatorias
para los créditos hipotecarios por la Superintendencia
respectiva.
En el caso de créditos con fines habitacionales
otorgados por servicios de bienestar o cajas de previsión
que de conformidad a su normativa orgánica otorguen
créditos con fines habitacionales no será exigible el
seguro de desempleo o de incapacidad temporal, y no les
será aplicable lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 21
de este reglamento, debiendo contar dichos créditos con los
seguros señalados en las letras b) y c) de este artículo.