Texto oficial
Artículo 18. Subsidio implícito
El subsidio implícito es el pago que efectúa el MINVU
o el SERVIU, en caso que de la venta de las letras de
crédito emitidas para financiar los préstamos, en alguna
de las Bolsas de Valores regidas por la ley Nº 18.045,
sobre Mercado de Valores, resultare un producto menor que el
valor par de las respectivas letras. Este subsidio cubrirá
en todo o en parte la diferencia entre dicho producto y el
valor par de las letras cuya emisión financia el crédito,
con un monto máximo de hasta 80 Unidades de Fomento por
operación.
El valor par de las letras de crédito es igual al
valor nominal de dichos instrumentos, menos las
amortizaciones correspondientes a los cupones desprendidos,
más los intereses correspondientes a los días
transcurridos desde el vencimiento del último cupón
desprendido hasta el día de la venta, calculados a la tasa
de interés de emisión de las letras o, en el caso que el
cupón se hubiere desprendido antes de su vencimiento,
deduciendo los intereses correspondientes a los días que
falten para la expiración del trimestre, a la misma tasa
antes indicada.
El MINVU o el SERVIU, una vez autorizado el pago del
subsidio directo y hasta los 120 días corridos siguientes a
la expiración de la vigencia del respectivo certificado de
subsidio, pagará el subsidio implícito.
El subsidio implícito a que se refiere este artículo
se pagará, cuando corresponda, a la sola presentación de
la factura de venta de las letras de crédito, emitida por
un corredor de la Bolsa de Valores en que se realizó la
venta. En dicha factura deberá constar el nombre del
mutuario; el número de la obligación u otro dato que
permita identificar la operación de mutuo y las letras de
crédito respectivas; la fecha en que se pusieron a la venta
dichas letras de crédito; el nombre de la entidad
crediticia emisora de las letras; la tasa de interés
nominal de éstas y su plazo; y la fecha y condiciones en
que se hubiere efectuado su venta.
Si de la venta de las letras de crédito en alguna de
las Bolsas de Valores regidas por la ley Nº 18.045,
resultare un producido mayor que el valor par de dichas
letras, el excedente se aplicará al pago de la deuda como
amortización extraordinaria. En el caso que dicho excedente
no alcanzare el monto mínimo exigido como amortización
extraordinaria, se aplicará en su totalidad al pago de los
primeros dividendos que se devenguen, manteniéndose
entretanto en depósito en la entidad crediticia acreedora,
por el tiempo mínimo requerido para ello.
Los mutuos hipotecarios endosables y los créditos con
garantía hipotecaria no endosable no darán derecho a la
obtención de subsidio implícito y se sujetarán a los
plazos y tasas de interés que acuerde el mutuario con la
respectiva entidad crediticia.