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Artículo 25 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643061.

Texto oficial

Artículo 25. Requisitos para la postulación a proyectos de la Modalidad de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda Existente y de la tipología de Mejoramiento de Entorno Inmediato Para postular proyectos en la modalidad de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda Existente y de la tipología de Mejoramiento de Entorno inmediato, se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El postulante o su cónyuge deberá acreditar la disponibilidad de vivienda y/o del terreno, mediante alguno de los documentos establecidos en el literal b) del artículo precedente. b) El domicilio informado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica para estos efectos, deberá corresponder al de la vivienda en que se ejecutará el proyecto. c) Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto de Mejoramiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2, punto 2.26 de este reglamento. d) Certificado Municipal de Recepción Definitiva de Obras de Edificación correspondiente a la vivienda a intervenir. En caso que la vivienda cuente con algunas construcciones no regularizadas, la Entidad de Gestión Rural podrá realizar los trámites para obtener la recepción definitiva de la vivienda de acuerdo a lo descrito en la letra e) del artículo 10 de este reglamento.