Texto oficial
Artículo 24. Requisitos Específicos para la
Postulación de Proyectos de Construcción
Para postular proyectos en la modalidad de
Construcción de Vivienda Nueva, se deberán cumplir además
los siguientes requisitos:
a) En la Declaración Jurada señalada en el literal f)
del artículo precedente, deberá declararse además el
conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones
señaladas en el artículo 63 de este reglamento.
b) Tratándose de postulantes que opten por la
tipología de Construcción en Sitio del Residente, deberán
acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de
los siguientes documentos, según corresponda:
1. Copia de la inscripción de dominio con
certificado de vigencia y certificado en el que conste que
la propiedad no está afecta a hipotecas y gravámenes,
interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes por 30
años, a nombre del postulante o de su cónyuge, o de ambos
cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el
cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes, salvo los
gravámenes impuestos en virtud de la ley Nº 19.253.
2. Si se postula acreditando dominio en tierras
indígenas deberá acompañarse certificado de la CONADI que
acredite su inscripción en el Registro de Tierras
Indigenas.
3. Si se postula acreditando, derechos en comunidad
sobre un predio, se debe acompañar copia de la inscripción
de dominio vigente a nombre de la comunidad, en que consten
los derechos del postulante, y autorización escrita
otorgada por los demás comuneros a favor del interesado,
sobre una determinada porción del terreno, siempre que la
superficie de ésta permita la cabida del proyecto a
ejecutar.
4. Si se postula acreditando derecho de goce en
tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de
la resolución de la CONADI que certifique la constitución
de un derecho de goce autorizado por la respectiva
comunidad, que singularice la parte del terreno en que está
constituido y su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o de
ambos Cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada
por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
5. Si se postula acreditando derecho real de uso en
tierras indígenas, deberá acompañarse certificado emitido
por la CONADI que acredite que se ha cumplido con los
trámites para la constitución del mismo a favor del
postulante, de su cónyuge o de ambos cónyuges en
comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge
sobreviviente y sus hijos o descendientes, en los términos
que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de
la ley Nº 19.253. Al momento de la entrega del Certificado
de Subsidio al interesado, éste deberá entregar copia de
la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
el mencionado derecho real de uso; de lo contrario
procederá su exclusión de la nómina de beneficiarios.
6. Tratándose de postulantes acogidos a la citada
ley Nº 19.253, deberán acompañar escritura pública
inscrita de cesión de derechos del terreno a favor del
postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en
comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge
sobreviviente, sus hijos o descendientes.
7. Copia de la inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se
hubiere constituido usufructo derecho real de uso por el
propietario del terreno sobre una determinada porción del
mismo, a favor del postulante que sea ascendiente o
descendiente de aquel, o pariente por consanguinidad o por
afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive.
También podrá postular el cónyuge del titular del derecho
anteriormente mencionado.
8. Si se postula acreditando derechos en
comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, de
1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse
copia de la inscripción de dominio o de la cesión de
derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.
Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante,
por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad o por la
sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos
o descendientes.
9. Copia de la inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces, del instrumento público mediante el cual se
hubiere constituido derecho real de uso por el comunero de
una comunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5, de
1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el
Directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinada
porción del terreno, a favor del interesado que sea
ascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta
el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge, en su caso.
10. Copia de inscripción de dominio vigente,
extendida a nombre de una cooperativa de vivienda de la cual
fuere socio el postulante.
11. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes
Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del
postulante o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se
refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que
ésta se encuentra vigente.
12. Certificado emitido por el Ministerio de Bienes
Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el
postulante o por su cónyuge se encuentra sometido al
procedimiento de regularización establecido en el DL Nº
2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas de
publicidad establecidas en el artículo 11º de dicho cuerpo
legal, y que no se ha deducido oposición por terceros
dentro del plazo de 30 días hábiles que señala ese
precepto.
13. Autorización notarial del propietario del sitio
para construir una vivienda en él, en que conste además el
compromiso de entregar en usufructo por a lo menos 15 años
al postulante o su cónyuge, acompañando el plano en que se
identifique la porción de terreno en que se emplazará la o
las viviendas, y copia de la inscripción de dominio en
favor del propietario del sitio, con certificado de
vigencia, extendido con no más de 90 días corridos de
anticipación a la fecha de postulación.
c) Tratándose de postulantes que opten por la
tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales,
podrán acreditar la disponibilidad de terreno conforme a lo
señalado en el literal anterior, en los casos en que
corresponda, o por alguna de las siguientes formas:
1. Copia de la inscripción de dominio en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo a nombre del grupo organizado como persona
jurídica, o de, grupo postulante, o de la Entidad de
Gestión Rural o de la Inmobiliaria o de la empresa
constructora con la cual haya suscrito el contrato de
construcción. En estos casos el propietario del terreno
deberá constituir prohibición de gravar y enajenar a favor
del SERVIU, la que éste alzará para los efectos de la
transferencia de las respectivas viviendas a cada
beneficiario.
2. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, en que
lo autoriza para el desarrollo de proyectos en terrenos de
su propiedad.
3. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante
Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se
contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo
entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la
inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor,
con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y
gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios
pendientes por 30 años.
4. Tratándose de terrenos fiscales, deberá
acompañarse documento emitido por el Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales, en que se acredite el acto
administrativo en el cual conste la decisión de ese
Ministerio de iniciar el procedimiento regular para la
enajenación de dicho inmueble al SERVIU respectivo, en el
cual se especificará la localización y superficie del
terreno, así como el plazo para formalizar la venta.
5. Copia del acta del Concejo Municipal en que se
autorice, el desarrollo de proyectos en terrenos de
propiedad municipal, adjuntando además copia de la
inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre de la
Municipalidad correspondiente a la comuna en que se
desarrollará el proyecto habitacional.