Texto oficial
Artículo 27. Impedimentos para Postular y para Aplicar
el Subsidio
Sin perjuicio de los otros impedimentos establecidos en
este reglamento, no podrán postular a un subsidio de este
Programa ni aplicarlo, las personas que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que estuvieren postulando a cualquier otro
programa habitacional de las Instituciones del Sector
Vivienda o respecto de los cuales se hubiere efectuado
reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del DS
Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuvieren o lo hubieren
efectuado su cónyuge o conviviente o algún otro miembro
del núcleo familiar declarado.
b) No podrán postular en el mismo proceso de
selección, por sí mismos o ser ingresados como parte de
otra postulación, los miembros del núcleo familiar
incluidos en la declaración del postulante.
c) Tratándose de la Modalidad de Proyectos de
Construcción de Viviendas Nuevas:
i. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus
antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de
los mecanismos del Impuesto Habitacional, un subsidio
habitacional o una subvención municipal, a través de
cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado
dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un
préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus
antecesores legales, sea directamente o a través de
cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la
adquisición o construcción de una vivienda o lo hubiere
obtenido y aplicado su cónyuge.
ii. Las que sean propietarias o asignatarias de una
o más viviendas o de una caseta sanitaria, o cuando lo
fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros
miembros de su nú