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Artículo 27 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643064.

Texto oficial

Artículo 27. Impedimentos para Postular y para Aplicar el Subsidio Sin perjuicio de los otros impedimentos establecidos en este reglamento, no podrán postular a un subsidio de este Programa ni aplicarlo, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuvieren o lo hubieren efectuado su cónyuge o conviviente o algún otro miembro del núcleo familiar declarado. b) No podrán postular en el mismo proceso de selección, por sí mismos o ser ingresados como parte de otra postulación, los miembros del núcleo familiar incluidos en la declaración del postulante. c) Tratándose de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas: i. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, un subsidio habitacional o una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge. ii. Las que sean propietarias o asignatarias de una o más viviendas o de una caseta sanitaria, o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su nú