Texto oficial
Artículo 49. Estándar Técnico para Proyectos de
Construcción de Conjuntos Habitacionales
Los proyectos de la tipología de Construcción de
Conjuntos Habitacionales deberán cumplir con el estándar
técnico definido en el presente artículo, procurando
resolver la funcionalidad de los espacios públicos y/o
comunes y su adecuada inserción en el territorio,
facilitando el desarrollo de las condiciones de
habitabilidad.
1. No podrá accederse a las viviendas a través de
áreas verdes o destinadas a equipamiento.
2. Deberá evitarse que se enfrenten cierros opacos,
concentrados a lo largo de una vía, como asimismo
delimitando áreas verdes por más de uno de sus costados.
3. El diseño mínimo admisible para las vías de
circulación será el correspondiente a lo exigido para las
vías locales, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2,
Capítulo 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
4. En áreas rurales, se permitirá una diferenciación
en las exigencias mínimas de pavimentación, las cuales
podrán adaptarse al contexto geográfico del proyecto y
utilización de materialidades locales, la que deberá ser
aprobada por la SEREMI MINVU respectiva, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
5. En áreas rurales, se deberá considerar una
densidad neta máxima referida al lote habitacional, la que
será establecida en la resolución a que se refiere el
inciso primero del artículo 47 del presente reglamento.