Texto oficial
Artículo 48. Del Estándar para la vivienda en la
Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas
La vivienda debe resolver la funcionalidad de los
recintos, considerando el destino de los mismos en su
interrelación, de modo que, además del cumplimiento de las
condiciones reglamentarias exigidas, permitan el desarrollo
de soluciones pertinentes a las condiciones culturales y de
uso de las familias beneficiadas.
La construcción de viviendas en Conjuntos
Habitacionales y la Construcción en Sitio del Residente,
deberá considerar el siguiente estándar mínimo, sin
perjuicio de las disposiciones específicas señaladas en
los instrumentos a los que se refiere el artículo anterior:
1. La superficie mínima inicial de la vivienda a
construir deberá ser de 45 m2, a excepción de los
proyectos que consideren simultáneamente la construcción
de vivienda y su ampliación, los que deberán alcanzar una
superficie mínima inicial de 55 m2.
2. El Programa arquitectónico de la vivienda a
construir deberá incluir como mínimo cuatro recintos
conformados: una zona de estar - comedor - cocina, dos
dormitorios y un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro
Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural,
considerando las áreas de circulación. Los dormitorios
corresponderán a aquellos definidos como dormitorio
principal y segundo dormitorio en dicho Cuadro. Por recinto
conformado se entenderá aquél que se encuentra contenido
por paramentos, piso y cielo construidos, incluyendo las
puertas y ventanas correspondientes. Los paramentos deben
conformarse de piso a cielo. Tratándose de núcleos
familiares integrados por hasta 2 personas, y contando con
la autorización del postulante, se podrá prescindir de la
inclusión del segundo dormitorio señalado, con el objeto
de redistribuir su superficie en los restantes recintos de
la vivienda.
3. Todos los recintos deberán contar con ventilación
y luz natural.
4. No se permitirá la superposición de unidades de
vivienda.
5. El SERVIU podrá autorizar la aplicación del
subsidio a la implementación de sistemas alternativos para
dotar a la vivienda de agua caliente, fría, electricidad
y/o combustible, siempre que cumplan con la normativa
vigente según sea el caso, previa autorización de las
familias, quienes deberán manifestar a través de una
declaración simple su conocimiento y aceptación de las
condiciones de seguridad, calidad, continuidad del
suministro, y mantención. En localidades declaradas como
saturadas por contaminación atmosférica, se podrá
utilizar solo las alternativas permitidas de acuerdo a esa
condición.
6. Las viviendas para personas con discapacidad
deberán, incluir obras que contribuyan a paliar las
limitaciones que afecten a quienes presentan tal condición
en el grupo familiar del postulante, obras que deberán
estar consideradas en el proyecto.
7. Cuando dicha discapacidad corresponda a condiciones
de movilidad reducida, las viviendas deberán ser de un
piso, contemplándose la ejecución de rampas que permitan
salvar diferencias de nivel entre el espacio público y la
vivienda. Al interior de la vivienda no podrán producirse
diferencias de nivel ni peldaños de ningún tipo, debiendo
cumplirse además con las dimensiones y espacios de
separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de
Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, en su sección
correspondiente a personas con discapacidad. La vivienda
deberá contemplar un diseño adecuado para el ingreso y
maniobra de una silla de ruedas, con un espacio que permita
giros en 360º de un diámetro mínimo de 1,50 metros en los
recintos de estar, comedor, cocina, baño y a lo menos en un
dormitorio. En situaciones excepcionales o cuando las
condiciones urbanísticas aplicables al terreno no permitan
el emplazamiento de la vivienda de un piso, mediante
resolución fundada, el SERVIU podrá autorizar el
desarrollo de proyectos en dos niveles, siempre que el
dormitorio de la persona en situación de discapacidad con
movilidad reducida se encuentre en el nivel de acceso a la
vivienda.
8. Considerar un proyecto de ampliación, salvo que la
ejecución de dicha ampliación forme parte del proyecto
original.
La configuración volumétrica, materialidad,
espacialidad y/o distribución interior de la vivienda,
podrán ser flexibles, en respuesta a modos de vida,
factores culturales determinados, condiciones del paisaje en
el cual se inserta o cuando las familias postulantes así lo
deseen.