Texto oficial
Artículo 51. Estándar Técnico para proyectos de
Entorno y Equipamiento Comunitario
Los proyectos de Construcción de Conjuntos
Habitacionales deberán considerar áreas verdes y
equipamiento, los que podrán localizarse en los terrenos
cedidos conforme a lo establecido en la LGUC, observando lo
señalado en la OGUC y las exigencias mínimas establecidas
en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de
Habitabilidad Rural a que hace referencia el artículo 47.
Del mismo modo, los proyectos de la modalidad de
mejoramiento del entorno y de equipamiento comunitario
deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en
los instrumentos señalados en el párrafo anterior.
El equipamiento, área verde o espacio público que
contemple el proyecto de construcción o de mejoramiento del
entorno comunitario y/o de equipamiento comunitario, se
definirá de acuerdo al proceso participativo contemplado
para estos efectos en el Acompañamiento Social y Técnico
al que se refiere el artículo 54.
Sólo en casos debidamente justificados, mediante
resolución fundada, el Director del SERVIU podrá eximir a
los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales,
del cumplimiento del estándar de equipamiento dispuesto en
el presente artículo, pudiendo exigir el reemplazo de estas
obras por otras de equipamiento equivalentes, cuando en
razón de las características del terreno en que se emplace
el proyecto no sea posible cumplir con las obras y/o las
superficies exigidas.
Se considerarán como proyectos de Mejoramiento del
Entorno Comunitario o Equipamiento Comunitario, todas
aquellas obras de uso colectivo emplazadas en terrenos que
corresponden a bienes nacionales de uso público, fiscales,
municipales o de otros servicios públicos, que tengan como
función complementar las funciones básicas del habitar,
producir, recrearse y circular.
Los proyectos de Mejoramiento del Entorno Comunitario o
Equipamiento Comunitario deberán resguardar en su diseño
la respuesta a las particularidades del territorio en el que
se construyan, al menos en los siguientes aspectos:
a) Clima: Considerando espacios o recintos para el
resguardo de elementos climáticos como temperaturas,
precipitaciones, viento, a partir de soluciones tales como
sombreaderos, estructuras techadas, paravientos, áreas de
resguardo.
b) Relieve: Contemplando en los diseños las
características topográficas de los lugares de
emplazamiento del equipamiento e infraestructura, tales como
pasarelas, miradores, aterrazamientos.
c) Riesgos naturales: Considerando en su diseño los
criterios y obras complementarias de mitigación que cada
situación amerite, tales como taludes, muros de
contención, rellenos.
d) Materialidad: Incorporando criterios de
sustentabilidad ambiental y de sostenibilidad económica, a
partir de la utilización de materiales propios del lugar
tales como madera, piedras, fibras vegetales, revestimiento
de muros en barro.
e) Uso: Deberán responder a aspectos particulares
derivados de los modos de habitar de las familias
postulantes y sus intereses, tales como resguardo de aves y
animales, lavaderos comunitarios, equipamiento deportivo,
áreas verdes y lugares de reunión.
f) Cultura: Deberán incluir ya sea por su
emplazamiento, diseño, materialidad y espacialidad, las
necesidades específicas derivadas de las características
culturales de las familias postulantes, tales como centros
de reunión de carácter ceremonial y ferias costumbristas.