Texto oficial
Artículo 52. De los Antecedentes para la Presentación
de Proyectos
Los proyectos desarrollados según lo dispuesto en los
Títulos I y II deberán ser presentados al SERVIU por la
Entidad de Gestión Rural, acompañando los siguientes
antecedentes técnicos, legales y sociales, cuando
correspondan según la tipología y/o clase de proyecto de
que se trate, a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos por este reglamento:
a) Planos y especificaciones técnicas de los proyectos
de arquitectura y estructura del proyecto aprobado por el
permiso de edificación, incluyendo plantas, elevaciones,
cortes y detalles constructivos para cada tipología y/o
clase de edificación incluida en el proyecto, indicando en
los planos la ampliación proyectada de las viviendas,
cuando corresponda, con superficie inicial y final.
b) Permiso de edificación del proyecto completo,
incluyendo el del equipamiento si corresponde, otorgado por
la DOM respectiva.
c) Planos y especificaciones de instalaciones de agua
potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma
del profesional competente.
d) Plano de loteo del proyecto aprobado por la DOM
correspondiente, en su caso, que incluya cuadro de
superficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/o
edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas
verdes.
e) Permiso de loteo con construcción simultánea o de
anteproyecto de loteo, en su caso.
f) Resolución de la Secretaría Regional Ministerial
de Agricultura que autoriza la subdivisión y urbanización
del predio rural e informe favorable de la SEREMI MINVU,
donde se estipulen las condiciones de urbanización, y de la
Dirección de Obras Municipales y del Servicio Agrícola y
Ganadero, cuando corresponda, conforme a lo establecido en
los incisos tercero y cuarto del artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
g) Planos de los proyectos de urbanización: de
pavimentación, aguas lluvia, agua potable, alcantarillado,
áreas verdes u otros, con la firma del profesional
competente.
h) Plano de emplazamiento del loteo, con coordenadas de
georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto.
i) Certificado de factibilidad de dación de servicios
emitido por los organismos competentes o, en el caso de los
servicios de agua potable y alcantarillado, convenio
suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL (MOP) Nº 382,
de 1989, agregado por el número 2 del artículo único de
la ley Nº 20.307, salvo que se trate de un proyecto
aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la
LGUC. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado
dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable
Rural, éste podrá certificar la factibilidad sanitaria, en
lo que corresponda.
j) Carta Gantt del proyecto.
k) Presupuesto detallado, que señale fuentes de
financiamiento, desagregando montos consistentes en ahorro,
aportes adicionales si existiesen, créditos hipotecarios si
corresponde, y subsidios aplicables. Cuando se trate de
proyectos de construcción de vivienda nueva, el monto
señalado en este presupuesto se entenderá como el precio
de la vivienda para los efectos descritos en el artículo 10
del presente reglamento.
l) Documento que acredite la aprobación del crédito
hipotecario por una entidad crediticia, o por otra entidad
que ésta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen
créditos con fines habitacionales, que señale el monto de
crédito aprobado. La fecha de emisión de dicho certificado
no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos
respecto de la fecha de ingreso del proyecto al SERVIU
respectivo, en el caso de postulantes a la modalidad de
Construcción de Vivienda Nueva que requieran crédito
hipotecario para completar el financiamiento de su vivienda.
m) Documento que acredite los aportes adicionales que
contemple el financiamiento del proyecto, en caso que
existiesen.
n) Si se trata de un proyecto del Título II, se
deberá acompañar Contrato de construcción suscrito entre
la Entidad de Gestión Rural, la empresa constructora o
contratista, el o los postulantes o los representantes del
grupo, en su caso, en los términos señalados en el
artículo 54 del presente reglamento salvo tratándose de
Entidades de Gestión Rural que de acuerdo a la normativa
que las rige requieran llamar a licitación.
o) El antecedente señalado en la letra n) precedente
no se requerirá en caso de ejecución bajo la modalidad dé
Autoconstrucción Asistida, en la que deberá presentarse
una declaración de autoconstrucción en formato
proporcionado por el SERVIU.