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Artículo 52 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643098.

Texto oficial

Artículo 52. De los Antecedentes para la Presentación de Proyectos Los proyectos desarrollados según lo dispuesto en los Títulos I y II deberán ser presentados al SERVIU por la Entidad de Gestión Rural, acompañando los siguientes antecedentes técnicos, legales y sociales, cuando correspondan según la tipología y/o clase de proyecto de que se trate, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento: a) Planos y especificaciones técnicas de los proyectos de arquitectura y estructura del proyecto aprobado por el permiso de edificación, incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles constructivos para cada tipología y/o clase de edificación incluida en el proyecto, indicando en los planos la ampliación proyectada de las viviendas, cuando corresponda, con superficie inicial y final. b) Permiso de edificación del proyecto completo, incluyendo el del equipamiento si corresponde, otorgado por la DOM respectiva. c) Planos y especificaciones de instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma del profesional competente. d) Plano de loteo del proyecto aprobado por la DOM correspondiente, en su caso, que incluya cuadro de superficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes. e) Permiso de loteo con construcción simultánea o de anteproyecto de loteo, en su caso. f) Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura que autoriza la subdivisión y urbanización del predio rural e informe favorable de la SEREMI MINVU, donde se estipulen las condiciones de urbanización, y de la Dirección de Obras Municipales y del Servicio Agrícola y Ganadero, cuando corresponda, conforme a lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. g) Planos de los proyectos de urbanización: de pavimentación, aguas lluvia, agua potable, alcantarillado, áreas verdes u otros, con la firma del profesional competente. h) Plano de emplazamiento del loteo, con coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto. i) Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por los organismos competentes o, en el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL (MOP) Nº 382, de 1989, agregado por el número 2 del artículo único de la ley Nº 20.307, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la LGUC. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad sanitaria, en lo que corresponda. j) Carta Gantt del proyecto. k) Presupuesto detallado, que señale fuentes de financiamiento, desagregando montos consistentes en ahorro, aportes adicionales si existiesen, créditos hipotecarios si corresponde, y subsidios aplicables. Cuando se trate de proyectos de construcción de vivienda nueva, el monto señalado en este presupuesto se entenderá como el precio de la vivienda para los efectos descritos en el artículo 10 del presente reglamento. l) Documento que acredite la aprobación del crédito hipotecario por una entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales, que señale el monto de crédito aprobado. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos respecto de la fecha de ingreso del proyecto al SERVIU respectivo, en el caso de postulantes a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva que requieran crédito hipotecario para completar el financiamiento de su vivienda. m) Documento que acredite los aportes adicionales que contemple el financiamiento del proyecto, en caso que existiesen. n) Si se trata de un proyecto del Título II, se deberá acompañar Contrato de construcción suscrito entre la Entidad de Gestión Rural, la empresa constructora o contratista, el o los postulantes o los representantes del grupo, en su caso, en los términos señalados en el artículo 54 del presente reglamento salvo tratándose de Entidades de Gestión Rural que de acuerdo a la normativa que las rige requieran llamar a licitación. o) El antecedente señalado en la letra n) precedente no se requerirá en caso de ejecución bajo la modalidad dé Autoconstrucción Asistida, en la que deberá presentarse una declaración de autoconstrucción en formato proporcionado por el SERVIU.