Texto oficial
Artículo 67. Del pago de subsidios
El SERVIU pagará el total del monto de los subsidios
incluidos en los proyectos aprobados, pertenecientes a las
familias que forman parte del Expediente de Postulación,
una vez que todos las obras que dan cuenta de su ejecución
se encuentre terminadas y recepcionadas, según corresponda
al tipo de proyecto involucrado, sin perjuicio de la
posibilidad de otorgar anticipos señalada en el Párrafo II
del presente Capítulo.
De acuerdo al tipo de proyecto, el SERVIU respectivo
deberá solicitar la documentación señalada en los
artículos 68 y 69 del presente reglamento, con lo que
podrá dar curso al pago del subsidio.