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Artículo 67 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643123.

Texto oficial

Artículo 67. Del pago de subsidios El SERVIU pagará el total del monto de los subsidios incluidos en los proyectos aprobados, pertenecientes a las familias que forman parte del Expediente de Postulación, una vez que todos las obras que dan cuenta de su ejecución se encuentre terminadas y recepcionadas, según corresponda al tipo de proyecto involucrado, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar anticipos señalada en el Párrafo II del presente Capítulo. De acuerdo al tipo de proyecto, el SERVIU respectivo deberá solicitar la documentación señalada en los artículos 68 y 69 del presente reglamento, con lo que podrá dar curso al pago del subsidio.