Texto oficial
Artículo 66. Autorización de Venta de la Vivienda
Construida
El SERVIU autorizará la venta de la vivienda afecta a
prohibiciones en razón de los subsidios recibidos, bajo la
condición que el pago del precio de esa enajenación se
destine a la adquisición de una vivienda o se restituya al
SERVIU la totalidad de los dineros recibidos por concepto de
subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la
fecha de la restitución.
La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique
el producto de la enajenación autorizada, deberá
efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de
la inscripción de dicha enajenación en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo, quedando afecta la vivienda que
se adquiera a la prohibición de enajenar por el plazo que
restare a las prohibiciones constituidas originalmente.
Para garantizar que el producto de la venta autorizada
se destinará a la adquisición de una vivienda que reúna
los requisitos, características y condiciones exigidos en
el inciso primero, dentro del plazo establecido, y que se
constituirá sobre ella prohibición de enajenar por el
plazo señalado en el inciso anterior, este producto deberá
enterarse mediante depósito a plazo renovable
automáticamente, por períodos no superiores a noventa
días, expresado en Unidades de Fomento, con interés,
tomado en un banco o sociedad financiera a nombre del
vendedor, o con un Certificado de Subsidio para la
Adquisición de una Vivienda, otorgado al comprador, en su
caso, instrumentos que serán endosados nominativamente a
favor del SERVIU. Esta condición será determinante para
que el SERVIU concurra al alzamiento de la o las
prohibiciones. Si no se cumple con estas condiciones, el
SERVIU podrá hacer efectiva la garantía endosada a su
favor, para aplicar su valor a la restitución de él o los
subsidios recibidos, devolviendo al vendedor el excedente,
si lo hubiere.
En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos para
la adquisición de una nueva vivienda, el SERVIU procederá
a reendosar la correspondiente garantía a favor del
vendedor de la nueva vivienda, contra entrega de copia
autorizada de la escritura respectiva en que consten sus
inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, incluida
la correspondiente a la prohibición de enajenar.
El otorgamiento por el SERVIU de las autorizaciones a
que se refieren los incisos precedentes y el alzamiento de
la correspondiente prohibición, se podrá efectuar desde la
fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la
vivienda cuya enajenación se autoriza.