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Artículo 71 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643128.

Texto oficial

Artículo 71. Anticipos para el pago del permiso de edificación y la ejecución de obras de construcción Tratándose de proyectos relacionados con postulaciones colectivas y operaciones individuales de construcción en sitio del residente, que reúnan los requisitos para iniciar obras, si las disponibilidades de caja lo permiten, el contratista podrá solicitar anticipos a cuenta del pago del subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras. El monto del anticipo destinado a este objeto podrá alcanzar hasta el total del monto de los subsidios, con deducción de un 5%, el que será girado conforme a lo señalado en los artículos 68 y 69 de este reglamento, según corresponda a el o los tipos de proyecto. En los casos en que se acredite disponibilidad de terrenos fiscales en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, el monto anticipable podrá alcanzar hasta el 100% del total de los subsidios sin la deducción señalada anteriormente. El contratista podrá solicitar al SERVIU un máximo de dos giros mensuales. Los porcentajes mencionados en el inciso precedente se aplicarán respecto del monto de subsidios que forman parte del contrato respectivo. Si existiese más de un contratista durante el desarrollo de las obras, se le aplicarán iguales porcentajes para el pago de los correspondientes anticipos. Para proceder al primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acompañar copia del contrato de construcción. b) Si el terreno no se encuentra a nombre de SERVIU, para proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales, se deberá acreditar la constitución e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, de la hipoteca y prohibición de enajenar a favor del SERVIU. Para el alzamiento de estos gravámenes a fin de proceder a la transferencia de las viviendas a los beneficiarios, deberán estar caucionados el total de los recursos anticipados, mediante una boleta bancaria de garantía por el mismo monto, extendida en los mismos términos señalados en el artículo 73, salvo que el alzamiento y la transferencia se realicen en el mismo acto. c) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar que el terreno en el que se emplazará la vivienda respectiva está afecto a prohibición de enajenar a favor del SERVIU, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la que será alzada al constituirse la prohibición a que se refiere el artículo 64 de este reglamento. d) Acompañar copia de la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo 56 del presente reglamento. e) Copia de la inscripción de las prohibiciones de enajenar constituidas a favor del SERVIU a que se refiere el artículo 64 de este reglamento. No deberán cumplir con lo anteriormente señalado los titulares de dominio o derecho de goce, o derecho real de uso de tierras indígenas, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.253, y los titulares de derecho real de uso, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el artículo 819 del Código Civil. El primer giro del anticipo deberá estar constituido por el ahorro, aportes adicionales para el proyecto y por anticipos a cuenta del pago del subsidio. Si el ahorro y/o los aportes adicionales para el proyecto superan el monto del primer anticipo, el excedente formará parte de los siguientes giros. El monto total de los anticipos que podrá girar el SERVIU durante el desarrollo de la obra no podrá superar la sumatoria de los siguientes factores: a) El valor del avance físico de obras correspondiente a partidas terminadas, calculado de acuerdo al presupuesto aprobado por el SERVIU, acreditado mediante informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras que señale el valor equivalente al porcentaje de avance de las obras ejecutadas a conformidad, deducidos el ahorro, aportes adicionales si existiesen y créditos hipotecarios, si corresponde, todo ello expresado en su equivalente en Unidades de Fomento, y b) El monto total de las garantías entregadas al SERVIU para caucionar los giros anticipados, que se encuentren vigentes y que hayan sido extendidas de acuerdo al artículo 73 de este reglamento. Tratándose de proyectos en que el valor del permiso de edificación se encuentre incluido en el presupuesto, el SERVIU podrá otorgar anticipos a cuenta del subsidio para su financiamiento, luego de emitida la resolución que aprueba el proyecto, indicada en el inciso cuarto del Artículo 53. de este reglamento, en cuyo caso entre los antecedentes del proyecto se presentará la orden de ingreso o documento emitido por el municipio, para el pago del permiso de edificación. Este giro no se considerará parte del primer anticipo a que se refiere el inciso quinto de este artículo.