Texto oficial
Artículo 71. Anticipos para el pago del permiso de
edificación y la ejecución de obras de construcción
Tratándose de proyectos relacionados con postulaciones
colectivas y operaciones individuales de construcción en
sitio del residente, que reúnan los requisitos para iniciar
obras, si las disponibilidades de caja lo permiten, el
contratista podrá solicitar anticipos a cuenta del pago del
subsidio, destinados a financiar la ejecución física de
las obras.
El monto del anticipo destinado a este objeto podrá
alcanzar hasta el total del monto de los subsidios, con
deducción de un 5%, el que será girado conforme a lo
señalado en los artículos 68 y 69 de este reglamento,
según corresponda a el o los tipos de proyecto. En los
casos en que se acredite disponibilidad de terrenos fiscales
en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes
Nacionales, el monto anticipable podrá alcanzar hasta el
100% del total de los subsidios sin la deducción señalada
anteriormente. El contratista podrá solicitar al SERVIU un
máximo de dos giros mensuales.
Los porcentajes mencionados en el inciso precedente se
aplicarán respecto del monto de subsidios que forman parte
del contrato respectivo. Si existiese más de un contratista
durante el desarrollo de las obras, se le aplicarán iguales
porcentajes para el pago de los correspondientes anticipos.
Para proceder al primer giro deberá acreditarse el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia del contrato de construcción.
b) Si el terreno no se encuentra a nombre de SERVIU,
para proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales,
se deberá acreditar la constitución e inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces, de la hipoteca y prohibición
de enajenar a favor del SERVIU. Para el alzamiento de estos
gravámenes a fin de proceder a la transferencia de las
viviendas a los beneficiarios, deberán estar caucionados el
total de los recursos anticipados, mediante una boleta
bancaria de garantía por el mismo monto, extendida en los
mismos términos señalados en el artículo 73, salvo que el
alzamiento y la transferencia se realicen en el mismo acto.
c) Para proyectos de Construcción en Sitio del
Residente, se deberá acreditar que el terreno en el que se
emplazará la vivienda respectiva está afecto a
prohibición de enajenar a favor del SERVIU, inscrita en el
Conservador de Bienes Raíces, la que será alzada al
constituirse la prohibición a que se refiere el artículo
64 de este reglamento.
d) Acompañar copia de la boleta bancaria de garantía
a que se refiere el artículo 56 del presente reglamento.
e) Copia de la inscripción de las prohibiciones de
enajenar constituidas a favor del SERVIU a que se refiere el
artículo 64 de este reglamento. No deberán cumplir con lo
anteriormente señalado los titulares de dominio o derecho
de goce, o derecho real de uso de tierras indígenas,
quienes deberán acompañar declaración jurada en el
sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el
artículo 13 de la ley Nº 19.253, y los titulares de
derecho real de uso, quienes deberán acompañar
declaración jurada en el sentido de conocer las
prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el
artículo 819 del Código Civil.
El primer giro del anticipo deberá estar constituido
por el ahorro, aportes adicionales para el proyecto y por
anticipos a cuenta del pago del subsidio. Si el ahorro y/o
los aportes adicionales para el proyecto superan el monto
del primer anticipo, el excedente formará parte de los
siguientes giros.
El monto total de los anticipos que podrá girar el
SERVIU durante el desarrollo de la obra no podrá superar la
sumatoria de los siguientes factores:
a) El valor del avance físico de obras correspondiente
a partidas terminadas, calculado de acuerdo al presupuesto
aprobado por el SERVIU, acreditado mediante informe emitido
por el Fiscalizador Técnico de Obras que señale el valor
equivalente al porcentaje de avance de las obras ejecutadas
a conformidad, deducidos el ahorro, aportes adicionales si
existiesen y créditos hipotecarios, si corresponde, todo
ello expresado en su equivalente en Unidades de Fomento, y
b) El monto total de las garantías entregadas al
SERVIU para caucionar los giros anticipados, que se
encuentren vigentes y que hayan sido extendidas de acuerdo
al artículo 73 de este reglamento.
Tratándose de proyectos en que el valor del permiso de
edificación se encuentre incluido en el presupuesto, el
SERVIU podrá otorgar anticipos a cuenta del subsidio para
su financiamiento, luego de emitida la resolución que
aprueba el proyecto, indicada en el inciso cuarto del
Artículo 53. de este reglamento, en cuyo caso entre los
antecedentes del proyecto se presentará la orden de ingreso
o documento emitido por el municipio, para el pago del
permiso de edificación. Este giro no se considerará parte
del primer anticipo a que se refiere el inciso quinto de
este artículo.