Texto oficial
Artículo 72. Pago de anticipos contra recepción de
obras
Una vez recepcionada la totalidad de las obras por
parte de la Dirección de Obras Municipales y/o el SERVIU,
según corresponda, el contratista podrá solicitar el pago
del 95% del monto de los subsidios, pudiendo acceder al pago
del 5% pendiente contra entrega de boleta bancaria de
garantía por un monto igual al de dicho saldo, extendida a
favor del SERVIU. Los porcentajes mencionados se aplicarán
respecto del monto de subsidios que forman parte del
contrato respectivo. Si existiese más de un contratista
durante el desarrollo de las obras se le aplicarán iguales
porcentajes para el pago de los correspondientes anticipos.
La boleta mencionada en el inciso anterior deberá ser
pagadera a la vista a su sola presentación, de plazo
indefinido o en su defecto por un plazo que exceda a lo
menos en 90 días al de la vigencia del subsidio, expresada
en Unidades de Fomento. Esta boleta de garantía deberá
incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a
una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una
tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro
de Vivienda y Urbanismo, en base al promedio de los
intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras
para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la
Vivienda. La devolución de esta boleta se podrá realizar
una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos
que habilitan para pagar el subsidio, contenidos en el
Párrafo I del presente Capítulo.