Texto oficial
Artículo 74. Pago de la Autoconstrucción Asistida.
En la alternativa de Autoconstrucción Asistida, el
subsidio se aplicará mediante una tarjeta, u otro
instrumento afín, personal e intransferible, que el SERVIU
emitirá, descontado el monto que se hubiere anticipado con
ocasión de lo dispuesto en el inciso final del artículo
71, una vez aprobado el proyecto, a nombre del beneficiario,
grupo de beneficiarios o de sus representantes legales
tratándose de proyectos de Construcción de Conjuntos
Habitacionales, la que en estos casos será administrada por
la Entidad de Gestión Rural. Ésta podrá utilizarse en
establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad,
para la adquisición de los insumos a utilizar en la
construcción de la vivienda. La Entidad de Gestión Rural
deberá rendir cuenta de la utilización de los recursos
cargados en la tarjeta, en la forma en que se señale en la
resolución a que se refiere el inciso final del artículo
54, en la misma se establecerá el porcentaje de los
honorarios que corresponda percibir a la Entidad de Gestión
Rural por sus servicios, cuyo pago quedará condicionado a
la aprobación de esta rendición.
El SERVIU entregará la tarjeta o el instrumento afín,
que permita la adquisición de insumos a utilizar para la
ejecución del proyecto, los que deberán ser adquiridos en
comercios que hayan sido habilitados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo para el registro de dichas compras,
quienes a su vez, solicitarán el pago al SERVIU respectivo
de los materiales entregados al beneficiario. Mediante
resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo
establecerá las condiciones para ingresar al sistema de
proveedores de autoconstrucción asistida, pudiendo limitar
los montos de adquisición de materiales en atención al
cumplimiento de hitos de avance físico de la obra.
Asimismo, podrá regularse la operación de la contratación
de insumos y servicios a los que hace referencia el
siguiente inciso.
Los recursos para la contratación de otros insumos y/o
servicios aprobados para el proyecto, pero que no operen
como adquisición directa de materiales en los proveedores
autorizados de acuerdo al inciso precedente, estarán
disponibles con cargo al subsidio del beneficiario, por los
montos ingresados al Sistema Informático para estos
efectos, y serán pagados contra la completa prestación del
servicio contratado, lo que deberá ser acreditado por la
Entidad de Gestión Rural, por intermedio de la cual se
deberán solicitar estos pagos.
El MINVU podrá aplicar las medidas indicadas en el
artículo 65 del presente reglamento, a los beneficiarios
que hagan un uso indebido de la tarjeta, así como también,
podrá eliminar del sistema de proveedores a cualquier
comercio adherido que haya incurrido o colaborado en dicha
infracción. Lo anterior no obsta la posibilidad de
emprender acciones legales para la restitución de los
recursos que no hubiesen sido aplicados para los fines
originalmente otorgados.