Texto oficial
Artículo 1º transitorio. Las familias que a la fecha
de la publicación del presente decreto se encuentren en las
siguientes situaciones podrán aplicar las condiciones
establecidas para proyectos de la modalidad de Construcción
de Vivienda Nueva, en la medida que cumplan con los
requisitos para la aplicación de subsidios y desarrollo de
proyectos señalados en el presente reglamento:
- Hayan sido beneficiadas colectivamente en el marco
del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, o
por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y
que a la fecha de la publicación del presente decreto en el
Diario Oficial, no cuenten con un proyecto asociado, o
- Hayan sido beneficiadas individualmente con un
subsidio para la adquisición o construcción de una
vivienda del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o con un subsidio
para la construcción de vivienda en sitio propio del DS N°
1 (V. y U.), de 2011, sin aplicar y que no hayan iniciado
obras, en cuyo caso, deberán adjuntar una declaración
jurada que dé cuenta de aquello, o
- Las personas damnificadas beneficiadas con un
subsidio sin aplicar en la modalidad de Construcción en
Sitio del Residente, por Autoconstrucción o Vivienda Tipo
en el marco del Plan de Reconstrucción del terremoto del 27
de febrero de 2010.