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Artículo 1 transitorio del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643134.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio. Las familias que a la fecha de la publicación del presente decreto se encuentren en las siguientes situaciones podrán aplicar las condiciones establecidas para proyectos de la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, en la medida que cumplan con los requisitos para la aplicación de subsidios y desarrollo de proyectos señalados en el presente reglamento: - Hayan sido beneficiadas colectivamente en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, o por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y que a la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no cuenten con un proyecto asociado, o - Hayan sido beneficiadas individualmente con un subsidio para la adquisición o construcción de una vivienda del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o con un subsidio para la construcción de vivienda en sitio propio del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, sin aplicar y que no hayan iniciado obras, en cuyo caso, deberán adjuntar una declaración jurada que dé cuenta de aquello, o - Las personas damnificadas beneficiadas con un subsidio sin aplicar en la modalidad de Construcción en Sitio del Residente, por Autoconstrucción o Vivienda Tipo en el marco del Plan de Reconstrucción del terremoto del 27 de febrero de 2010.