Texto oficial
Artículo 3º transitorio. Las Entidades Patrocinantes
en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 o los
Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en el marco
del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del reglamento que lo
suceda, que a la fecha de la publicación del presente
reglamento tengan Convenio Marco Regional vigente, podrán
actuar como Entidades de Gestión Rural, siempre que
suscriban, para tal efecto, un Addéndum al convenio
referido con la SEREMI MINVU respectiva.