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Artículo 3 transitorio del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643136.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio. Las Entidades Patrocinantes en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 o los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en el marco del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del reglamento que lo suceda, que a la fecha de la publicación del presente reglamento tengan Convenio Marco Regional vigente, podrán actuar como Entidades de Gestión Rural, siempre que suscriban, para tal efecto, un Addéndum al convenio referido con la SEREMI MINVU respectiva.