Texto oficial
Artículo 2º transitorio. Las familias que se
encuentren en grupos hábiles en el Banco de Grupos del DS
Nº 49 (V. y U.), de 2011, que no hayan sido beneficiados, y
que no cuenten con proyecto asociado a la fecha de la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial y que
pertenezcan a la población objetivo de este programa según
lo indicado en el inciso primero del artículo 1 del
presente reglamento, podrán postular a la Modalidad de
Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, sin la
necesidad de ser evaluados nuevamente.
En caso que las personas señaladas en el inciso
anterior quisieran postular adicionalmente a una o más
tipologías y/o clases, distintas a la construcción de una
vivienda nueva, deberán cumplir con las condiciones de
ahorro mínimo exigido en el presente programa para la
postulación de dichos proyectos adicionales.