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Artículo 2 transitorio del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643135.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio. Las familias que se encuentren en grupos hábiles en el Banco de Grupos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que no hayan sido beneficiados, y que no cuenten con proyecto asociado a la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y que pertenezcan a la población objetivo de este programa según lo indicado en el inciso primero del artículo 1 del presente reglamento, podrán postular a la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, sin la necesidad de ser evaluados nuevamente. En caso que las personas señaladas en el inciso anterior quisieran postular adicionalmente a una o más tipologías y/o clases, distintas a la construcción de una vivienda nueva, deberán cumplir con las condiciones de ahorro mínimo exigido en el presente programa para la postulación de dichos proyectos adicionales.