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Artículo 3 de la Ley 20.872

Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083163 / 9644772.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y durante el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la declaración de estado de catástrofe efectuada de conformidad a la ley a que se refiere el artículo 1º, los titulares de asignaciones en el marco de un Régimen Artesanal de Extracción, afectados por la catástrofe, podrán ceder la totalidad o parte de la cuota asignada y no consumida, al momento de celebración de la cesión, sin que les sea aplicable la limitación contenida en el inciso séptimo del referido artículo 55 N.