Texto oficial
Artículo 4º.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la declaración de estado de catástrofe efectuada de conformidad a la ley a que se refiere el artículo 1º, la no operación de las plantas de transformación ubicadas en la zona comprendida en dicha declaración, como consecuencia de la catástrofe, prorrogándose los plazos que la ley citada establece a su respecto.