Texto oficial
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ámbito de sus facultades establecerá, mediante resolución fundada, las medidas necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de esta ley.".
Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083163 / 9644774.