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Artículo 5 de la Ley 20.872

Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083163 / 9644774.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ámbito de sus facultades establecerá, mediante resolución fundada, las medidas necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de esta ley.".