Texto oficial
Artículo 7º.- Rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Cualquier órgano de la Administración del Estado con competencias para la elaboración de políticas y planes de carácter normativo general podrá, a través del Ministerio del Medio Ambiente, solicitar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, someter sus políticas o planes a Evaluación Ambiental Estratégica, con la finalidad que este Consejo evalúe dicha solicitud y proponga al Presidente de la República aquellos instrumentos que deban ser sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica.
Será función del Ministerio del Medio Ambiente comunicar al órgano de la Administración del Estado competente la decisión adoptada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, respecto de la solicitud señalada en el inciso precedente.