Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647182.

Texto oficial

Artículo 7º.- Rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Cualquier órgano de la Administración del Estado con competencias para la elaboración de políticas y planes de carácter normativo general podrá, a través del Ministerio del Medio Ambiente, solicitar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, someter sus políticas o planes a Evaluación Ambiental Estratégica, con la finalidad que este Consejo evalúe dicha solicitud y proponga al Presidente de la República aquellos instrumentos que deban ser sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica. Será función del Ministerio del Medio Ambiente comunicar al órgano de la Administración del Estado competente la decisión adoptada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, respecto de la solicitud señalada en el inciso precedente.