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Artículo 8 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647183.

Texto oficial

Artículo 8º.- Del Sistema de Información de Evaluación Ambiental Estratégica. El Ministerio del Medio Ambiente administrará un sistema de información electrónico destinado a la consulta y seguimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial. Dicho sistema de información será público y contendrá, al menos: a) Una copia del acto administrativo dictado por el órgano responsable para dar inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica; b) Una copia de los Informes Ambientales comprendidos en el proceso; c) Una copia de las observaciones emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente durante el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, y d) Una copia de la Resolución de Término de la Evaluación Ambiental Estratégica y del acto administrativo aprobatorio de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial sometido a ella.