Texto oficial
Artículo 8º.- Del Sistema de Información de Evaluación Ambiental Estratégica. El Ministerio del Medio Ambiente administrará un sistema de información electrónico destinado a la consulta y seguimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial.
Dicho sistema de información será público y contendrá, al menos:
a) Una copia del acto administrativo dictado por el órgano responsable para dar inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica;
b) Una copia de los Informes Ambientales comprendidos en el proceso;
c) Una copia de las observaciones emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente durante el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, y
d) Una copia de la Resolución de Término de la Evaluación Ambiental Estratégica y del acto administrativo aprobatorio de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial sometido a ella.