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Artículo 9 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647186.

Texto oficial

Artículo 9º.- Desconcentración Territorial en el Procedimiento. Las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial cuyo ámbito de aplicación territorial sea comunal, intercomunal, provincial o regional, se analizarán técnicamente por las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente quienes a su vez ejercerán el rol definido en el artículo 6 letras a) y b) del presente Reglamento. Por su parte, las políticas y planes cuyo ámbito de aplicación sea interregional o nacional se analizarán técnicamente por el nivel central del Ministerio del Medio Ambiente. La participación de los órganos de la Administración del Estado que se desconcentren territorialmente se efectuará a través de su nivel central cuando se trate de una política o plan cuyo ámbito de aplicación sea nacional o interregional, o bien por su respectiva unidad regional si el ámbito de aplicación de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial es de nivel regional, provincial, intercomunal o comunal.