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Artículo 12 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647189.

Texto oficial

Artículo 12.- El Expediente de Evaluación Ambiental Estratégica. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica dará origen a un expediente, que contendrá los documentos y actuaciones que guarden relación directa con la señalada evaluación. Dicho expediente estará a cargo del órgano Responsable. Dichos documentos y actuaciones, debidamente foliados, se agregarán al expediente según el orden cronológico de su presentación, recepción o dictación, de conformidad a las etapas y plazos establecidos en este Reglamento. Asimismo, el expediente podrá llevarse a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones tanto de la ley Nº 19.880 como de la ley Nº 19.799 y su reglamento. El Ministerio del Medio Ambiente dispondrá de copia actualizada del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, debiendo el Órgano Responsable remitirle copia de los documentos y actuaciones que formen parte del expediente.