Texto oficial
Artículo 12.- El Expediente de Evaluación Ambiental Estratégica. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica dará origen a un expediente, que contendrá los documentos y actuaciones que guarden relación directa con la señalada evaluación. Dicho expediente estará a cargo del órgano Responsable.
Dichos documentos y actuaciones, debidamente foliados, se agregarán al expediente según el orden cronológico de su presentación, recepción o dictación, de conformidad a las etapas y plazos establecidos en este Reglamento.
Asimismo, el expediente podrá llevarse a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones tanto de la ley Nº 19.880 como de la ley Nº 19.799 y su reglamento.
El Ministerio del Medio Ambiente dispondrá de copia actualizada del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, debiendo el Órgano Responsable remitirle copia de los documentos y actuaciones que formen parte del expediente.