Texto oficial
Artículo 13.- Publicidad y Reproducción del Expediente. El expediente será público y podrá accederse a él en las oficinas del órgano Responsable y a través de su sitio electrónico institucional, así como en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente y a través de su sitio electrónico institucional.
Cualquier persona podrá solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales de los documentos de dicho expediente, los que podrán ser entregados en medios magnéticos o electrónicos.