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Artículo 15 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647193.

Texto oficial

Artículo 15.- Análisis de Inicio. Una vez que el órgano responsable ha remitido copia del acto administrativo señalado en el artículo precedente al nivel central del Ministerio del Medio Ambiente o a la respectiva Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, dicho nivel central del Ministerio o Secretaría Regional analizará los antecedentes entregados para revisar si el contenido corresponde a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. Para ello, el nivel central del Ministerio y sus Secretarías Regionales, según corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del acto de inicio del procedimiento, sugerirá al órgano responsable completar los antecedentes si fuese necesario.