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Artículo 16 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647194.

Texto oficial

Artículo 16.- Difusión del Inicio del Procedimiento. Dentro del plazo de diez días desde que se remite al Ministerio del Medio Ambiente la copia del acto administrativo de inicio del procedimiento, el Órgano Responsable difundirá que ha comenzado su proceso de aplicación de evaluación ambiental estratégica, mediante la publicación de un extracto de dicho acto administrativo en el Diario Oficial, en su sitio electrónico institucional y en un diario o periódico de circulación masiva y que responda al menos al nivel de planificación de que se trate. El contenido del extracto será el siguiente: a) La identificación del Órgano Responsable de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial; b) Un resumen de sus antecedentes, según lo señalado en el artículo 14; c) Los criterios de desarrollo sustentable que se considerarán; d) Sus objetivos ambientales, y e) El lugar en el que estarán disponibles sus diversos antecedentes, incluyendo la dirección y horarios de atención.