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Artículo 18 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647196.

Texto oficial

Artículo 18.- De los Informes de los Órganos de la Administración del Estado Participantes. Los organismos de la Administración del Estado, vinculados a las materias objeto de la política o plan, deben ser convocados a colaborar por el órgano responsable las veces que éste decida, según artículo 19 del presente Reglamento. De acuerdo a ello, los organismos públicos convocados, tendrán siempre un plazo de 15 días para realizar sus observaciones y entregar los estudios y/o informes que estimen sean pertinentes a la materia de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que propone el órgano responsable.