Texto oficial
Artículo 19.- Reuni�nes o Sesi�nes de Trabajo con los Órganos de la Administración del Estado Participantes. Cada Órgano Responsable determinará el número y periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo con los Órganos de la Administración del Estado participantes en el proceso, en función de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial de que se trate.
La convocatoria la realizará el órgano responsable a los Ministerios que integren el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y aquellos que sean competentes en la materia a tratar.