Texto oficial
Artículo 20.- El Anteproyecto. El Anteproyecto será enviado por el Órgano Responsable al Ministerio del Medio Ambiente, junto con el Informe Ambiental, para la formulación de observaciones de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 6º de este Reglamento, debiendo presentarse en una copia impresa y una copia digital.
El Anteproyecto debe incorporar los resultados de las distintas etapas de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica desarrollada.