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Artículo 22 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647203.

Texto oficial

Artículo 22.- Observaciones del Ministerio del Medio Ambiente. Recibido el Informe Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá un plazo de cinco días para ver si el contenido corresponde con lo indicado en el artículo precedente. Si el Informe Ambiental no contuviera uno o más de los antecedentes señalados, se sugerirá al órgano Responsable completar los antecedentes dentro de un plazo de diez días. Si los antecedentes no han sido remitidos dentro del plazo, el nivel central del Ministerio del Medio Ambiente o la respectiva Secretaría Regional Ministerial comunicará al órgano responsable que el Informe Ambiental está incompleto, indicando expresamente la causa. Dentro del plazo de veinte días desde que el órgano responsable ingresa el Informe Ambiental completo, el Ministerio del Medio Ambiente formulará observaciones, las que podrán consistir en señalar que la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial aplicó adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, o bien, en la emisión de observaciones que sugieran modificar los contenidos, mediante la presentación de un Informe Ambiental Complementario.