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Artículo 23 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647204.

Texto oficial

Artículo 23.- Del Informe Ambiental Complementario. En caso que el Ministerio formule observaciones al Informe Ambiental que sugieran modificar los contenidos del mismo, le señalará dicha situación al Órgano Responsable para que sean abordadas a través de la entrega de un nuevo Informe Ambiental denominado Complementario, definiendo un plazo para tal efecto. En caso que el órgano responsable no acoja las observaciones realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente o sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, deberá justificar las razones de ello, luego de lo cual podrá continuar con el procedimiento. En caso de ser evacuado el informe complementario, el Ministerio del Medio Ambiente o sus Secretarías Regionales Ministeriales formularan sus observaciones dentro del plazo de 20 días desde la recepción de dicho informe.