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Artículo 2 de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083613 / 9647556.

Texto oficial

Artículo 2º.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna. Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.