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Artículo 3 de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083613 / 9647557.

Texto oficial

Artículo 3º.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena. Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1º, dos oficiales 2º, tres oficiales 3º y un oficial de sala.