Texto oficial
Artículo 4º.- En los casos que se indican en los
artículos 2º y 3º, el juez de letras de la jurisdicción
respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las
de juez de garantía.
Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083613 / 9647558.