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Artículo 9 de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083613 / 9647563.

Texto oficial

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica: 1.- En el artículo 1º: a) Sustitúyese, en la letra a), la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio" por "la comuna de Iquique". b) Elimínase, en la letra b), la expresión ", Mejillones". c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase "las provincias de Magallanes y Antártica Chilena" por "la provincia de Magallanes". 2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3º, la oración "los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y". 3.- Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente: "Artículo 9º.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal: a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar. b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y un auxiliar. c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, ocho administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos auxiliares.".