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Artículo 10 de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1083613 · idParte: 9647564

Texto oficial

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7º de la ley Nº19.665. Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7º de la ley Nº19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.