Texto oficial
Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo
penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la
cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de
personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del
Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos
casos en que el resultado de ese aumento o disminución
implique alcanzar un número de jueces suficiente para
constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En
estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su
planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario
y del Escalafón del Personal de Empleados a la que
corresponda, según el artículo 7º de la ley Nº19.665.
Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo
penal que por aplicación de la presente ley aumenten o
disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o
reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces
resulte en una cifra no prevista por el artículo 7º de la
ley Nº19.665, la planta de personal del respectivo tribunal
se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho
artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal
de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un
tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un
tribunal con doce jueces.