Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- Los empleados de los
tribunales a los que se les reduce la planta autorizada
deberán optar por desempeñarse en cargos similares
vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción,
de acuerdo a las reglas siguientes:
a) Dentro de los noventa días siguientes a la
publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva
confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos
cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de
planta de personal, ordenados según su grado, las
calificaciones obtenidas en el año anterior y la
antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con
igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada
tipo de tribunal a que se refiere este artículo.
b) El personal de la nómina deberá ser notificado de
los cargos vacantes disponibles en los tribunales del
territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de
Apelaciones.
c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, contados desde la fecha de la notificación
de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al
Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad
de ser traspasado a alguno de los cargos informados.
d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva
procederá a traspasar a los funcionarios, según las
preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina
elaborada para cada grado.
Para efectos de este proceso, los tribunales que
dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San
Miguel se considerarán pertenecientes a la misma
jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán
coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a
fin de proveer los cargos disponibles.
En ningún caso el proceso de traspaso podrá
significar disminución de remuneraciones, pérdida de
antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del
escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de
atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de
los derechos funcionarios que el empleado poseyere al
momento de efectuarse su nueva destinación.