Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- Los empleados que no
resulten traspasados de acuerdo al artículo 3º transitorio
de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose
en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración,
adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una
vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la
jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para
este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los
cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se
extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por
cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste
sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado
precedentemente.