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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1083613 · idParte: 9647573

Texto oficial

Artículo 5º transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3º transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.