Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- El mayor gasto fiscal que
demande la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con
cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo
que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro
Público. En los años siguientes se financiará con cargo a
los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos
del Sector Público.